Dar de alta a un recién nacido en el padrón municipal de habitantes
Dar de alta a un recién nacido en el padrón municipal de habitantes
ActivoInscripción por nacimiento en el Padrón municipal de habitantes de Sant Boi de Llobregat
Es la inscripción de un recién nacido en el Padrón municipal de habitantes una vez el nacimiento se ha inscrito en el Registro Civil. La fecha de alta es la del nacimiento, siempre que al menos uno de los progenitores ya esté empadronado en el municipio antes del nacimiento.
El trámite también puede hacerse de oficio por el Ayuntamiento cuando recibe la comunicación del Instituto Nacional de Estadística (INE): el recién nacido se inscribe en el domicilio donde consten empadronados ambos progenitores o, si no conviven, en el domicilio donde conste empadronada la madre.
- El padre, la madre o el representante legal del recién nacido. Si el trámite lo hace otra persona, se requiere una autorización para hacer trámites cumplimentada y firmada, junto con la documentación de identificación correspondiente.
Requisitos
- Al menos uno de los progenitores debe estar empadronado en Sant Boi de Llobregat antes del nacimiento.
- El nacimiento debe estar inscrito previamente en el Registro Civil.
- En línea (recomendado)
- Presencial — Cita previa (reservar)
- Solicitud
- Todo el año
- Silencio administrativo
- No aplica
Trámite gratuito.
Siempre obligatorios (uno de estos)
- Documentos de identidadSiempreUno de los siguientes: DNI · NIE · PasaporteOriginal
Según el caso
- Acreditación de propiedadCondicionalSi ya apareces como titular en el recibo del IBI, no necesitas adjuntar nada: el Ayuntamiento lo comprueba directamente. En caso contrario, adjunta la escritura completa, la nota simple o el contrato de arras donde se especifique la entrega de las llaves. Formatos PDF, JPG o PNG. Máximo 10 MB.Original
- Autorización del titularCondicionalUn único PDF con la autorización firmada, el documento de identidad del titular y la escritura o contrato. Máximo 10 MB.Original
- Autorización de persona ya empadronadaCondicionalUn único PDF con la autorización firmada y el documento de identidad de la persona empadronada. Máximo 10 MB.Original
- Autorización de representaciónCondicionalDocumento firmado que acredita la representación y copia del documento de identidad de la persona representada. Formatos PDF, JPG, PNG, DOC o DOCX. Máximo 10 MB.Original
Según el caso (uno de estos)
- Contrato de alquilerCondicionalUno de los siguientes: Contrato de arrendamiento · Recibo de alquilerContrato de alquiler vigente y firmado, y un recibo del alquiler del mes actual o del anterior. Si pagas por transferencia y el recibo no muestra la dirección completa de la vivienda, añade también el último recibo de luz, agua o gas, a nombre del inquilino, con la misma dirección que figura en el contrato. Para que el contrato sea válido, debe incluir: identificación completa de la vivienda; referencia catastral (si el contrato es posterior a 2006); importe del alquiler; fecha de inicio y duración del contrato; fecha de firma; datos de todas las partes (incluido el administrador o representante legal en caso de persona jurídica) y firmas. Formatos PDF, JPG o PNG. Máximo 10 MB.Original
- Libro de familia o certificado de nacimientoCondicionalUno de los siguientes: Libro de familia · Certificado de nacimientoNecesario para menores de 14 años sin DNI. Formatos PDF, JPG o PNG. Máximo 10 MB.Original
- Documentación del menorCondicionalUno de los siguientes: Sentencia de guarda y custodia · Convenio regulador aprobado · Declaración responsable del progenitorAdjunta la autorización del otro progenitor, la resolución judicial, la sentencia, el certificado de defunción o la tutela, según tu caso. Consulta el detalle en el recuadro informativo de esta página. Formato PDF. Máximo 10 MB.Original
- Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña
Text refós de la Llei municipal i de règim local de Catalunya. Els articles 39 a 42 regulen la població municipal i el padró d'habitants.
Art. 39–42: veïns, padró d'habitants, drets i deures.
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
Desenvolupa la LBRL en matèria de padró (Títol II): gestió continuada del padró, altes, baixes i modificacions, documentació acreditativa de la identitat i del domicili, empadronament de menors.
Títol II. Art. 57–59: inscripció, documentació d'identitat i de domicili, menors.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL)
Règim jurídic bàsic de les entitats locals. Els articles 15 a 17 regulen el padró municipal d'habitants: obligació d'inscripció, contingut de la inscripció, gestió pel municipi i drets dels veïns.
Art. 15–17: obligació d'empadronament, dades de la inscripció, competència municipal.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Procediment administratiu comú: contingut de la sol·licitud i signatura (art. 66), esmena de sol·licituds (art. 68), declaracions responsables (art. 69), representació (art. 5).
Art. 5 (representació), 66 (sol·licitud), 68 (esmena), 69 (declaració responsable).
- Resolución de 17 de febrero de 2020 (INE y DGCAL), instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal (publicada por Resolución de 29 de abril de 2020)
Instruccions tècniques consolidades de gestió del padró: documentació identificativa admesa, acreditació del domicili, empadronament de menors (apartat 2.3), casos especials i tramitació electrònica.
Apartats 2 (identitat), 2.3 (menors), 3.3 (acreditació del domicili).
- Resolución de 3 de febrero de 2023 (INE y DGCAL), por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020 sobre instrucciones técnicas de gestión del Padrón municipal
Modifica les instruccions de 2020 per adaptar-les a la reforma del Codi Civil (Llei 8/2021): actualitza l'empadronament de menors per un sol progenitor i el tractament de persones amb discapacitat.
Menors amb un sol progenitor: autorització de l'altre o resolució de guarda i custòdia.
Qué documentación debes aportar
Del recién nacido: Libro de familia (página del recién nacido y de los progenitores) o certificación literal de nacimiento del Registro Civil. El justificante del hospital no es válido.
Del padre, madre o tutor/a legal: documento de identidad vigente.
Si el trámite lo hace otra persona: autorización para hacer trámites original firmada, documento de identidad original de la persona autorizada y fotocopia del documento de identidad de quien autoriza.
Del domicilio: no es necesario aportar ningún documento; el recién nacido se inscribe en el domicilio donde estén empadronados los progenitores.
Si el menor está bajo custodia de la Administración: documento acreditativo del departamento competente de la Generalitat o resolución judicial.
Documentación adicional según la situación familiar
1. Con ambos progenitores: el trámite lo puede hacer cualquiera de los dos y no se requiere documentación adicional, siempre que ambos consten empadronados en el mismo domicilio y no haya ninguna situación especial (custodia, desacuerdo, etc.).
2. Con solo uno de los progenitores: se requiere el consentimiento de ambos, excepto si se acredita ser familia monoparental, la defunción del otro progenitor o una resolución judicial de patria potestad exclusiva. Hay que aportar el documento de consentimiento del otro progenitor o una resolución judicial que especifique el domicilio de empadronamiento.
- Sin resolución judicial sobre la guarda y custodia: Anexo I - Declaración responsable, explicando por qué no se puede aportar la firma del otro progenitor.
- Con guarda y custodia exclusiva: Anexo II - Declaración responsable y resolución judicial (no se aceptan convenios reguladores sin sentencia).
- Con guarda y custodia compartida: resolución judicial; si no especifica el domicilio, acuerdo mutuo entre los progenitores (autorización menores - declaración conjunta de domicilio) o, en caso de desacuerdo, una nueva resolución judicial que indique el domicilio.
3. Si el menor no vive con ninguno de los progenitores (abuelos, familiares...): documentación según los casos anteriores y autorización de empadronamiento en la vivienda firmada por las personas que autorizan.
4. Si el menor tiene tutores legales: resolución judicial de la tutela; si el tutor no puede hacer el trámite personalmente, autorización para hacer trámites y documentación de identificación del tutor y de la persona autorizada.
Requisitos que deben cumplir los documentos
- Documentos originales o copias en papel de los originales (escaneo o foto si el trámite es electrónico; fotocopia si es presencial). Las copias deben ser fieles, claras y legibles.
- En catalán o castellano; si están en otro idioma, se requiere una traducción jurada.
- Los documentos de identidad deben estar vigentes.
- Las autorizaciones y declaraciones responsables deben ser originales, con firma original, con una validez de 30 días desde la fecha del documento, y acompañadas de la fotocopia del documento de identidad de quien firma.
- Las autorizaciones firmadas electrónicamente solo son válidas en formato digital; no se aceptan impresas en papel.
- Las resoluciones o autorizaciones judiciales y las resoluciones administrativas notificadas electrónicamente se aceptan impresas si tienen Código Seguro de Verificación (CSV).
- Si falta documentación, el trámite no se puede completar en el momento de ser atendido.
- En caso de duda, el Ayuntamiento puede solicitar la exhibición de los originales o documentación adicional para comprobar la veracidad de los datos.
Plazo y resolución
- Se puede hacer en cualquier momento.
- Tramitación inmediata: con toda la documentación correcta, el alta se realiza en el momento. Es aconsejable pedir cita.
- Si falta documentación o no es correcta: se registra la solicitud pero el recién nacido no consta empadronado hasta que se subsane. Plazo para corregir: 3 meses; pasado este tiempo sin corregir, la solicitud queda archivada.
Duración del empadronamiento
El empadronamiento no caduca. Solo se modifica si se tramita un traslado de domicilio dentro del municipio, si el INE comunica un empadronamiento en otro municipio, o por traslado al extranjero (los extranjeros deben solicitarlo por escrito antes de marcharse; los españoles deben hacer el alta en el consulado o embajada del país de destino). El Ayuntamiento puede actuar de oficio y dar de baja del padrón en los supuestos previstos en la legislación vigente.
Formularios y modelos
- Autorización para hacer trámites
- Anexo I - Declaración responsable (sin consentimiento ni autorización judicial y sin resolución sobre la guarda y custodia)
- Anexo II - Declaración responsable (guarda y custodia en exclusiva)
- Autorización de empadronamiento en la vivienda
- Autorización menores - declaración conjunta de domicilio
Nota: los enlaces a los formularios son provisionales y están pendientes de validación definitiva (la autorización para hacer trámites se publicará con la redacción modificada).
- ¿Quieres saber qué documentación necesitarás para hacer este trámite?
- La documentación concreta depende de tu caso. Este trámite dispone de un asistente guiado que, con unas pocas preguntas, te indica exactamente qué documentos necesitas. Usa el asistente guiado y te ayudamos paso a paso.