Alta o cambio de domicilio en el padrón municipal de habitantes

Alta o cambio de domicilio en el padrón municipal de habitantes

Activo

Inscripción o cambio de domicilio en el Padrón municipal de habitantes de Sant Boi de Llobregat

El Padrón municipal de habitantes es el registro donde figuras como persona que vive habitualmente en el municipio. Al empadronarte acreditas dónde vives y te aseguras el derecho a acceder a los servicios municipales, sanitarios, sociales o educativos. Si vives en España, debes estar empadronado en el municipio donde resides la mayor parte del año.

Debes empadronarte en caso de cambio de domicilio (dentro del mismo municipio o si vienes de otro municipio o país) o por omisión (si vives en Sant Boi pero no estás empadronado/a en ningún sitio). El alta por nacimiento de un hijo o hija tiene una ficha específica.

  • Personas mayores de edad, personas de 16 años emancipadas y representantes legales de menores o de personas con discapacidad que necesitan apoyo para ejercer su capacidad jurídica. Si el trámite lo hace una persona en representación, se requiere una autorización para hacer trámites firmada, una copia del documento de identidad de la persona representada y el documento original de la persona representante.

Requisitos

  • Hay que empadronarse en el municipio donde se reside habitualmente (la mayor parte del año).
  • Hay que acreditar la identidad y la disponibilidad del domicilio o, si no es posible, presentar una solicitud para que el Ayuntamiento haga la comprobación.

  • En línea (recomendado)
  • Presencial — Cita previa (reservar)

Solicitud
Todo el año
Silencio administrativo
No aplica

Trámite gratuito.

Según el caso

  • Autorización del otro progenitorCondicional
    Escrito firmado por el otro progenitor en el que autoriza que el menor se empadrone en este domicilio. Formatos PDF, JPG o PNG. Máximo 10 MB.
    Original
  • Declaración responsable del progenitorCondicional
    Declaración firmada por el progenitor que empadrona al menor de que tiene su guarda y custodia y de que la resolución aportada está vigente. Formatos PDF, JPG o PNG. Máximo 10 MB.
    Original
  • Certificado de defunción del otro progenitorCondicional
    Certificado del Registro Civil. Formatos PDF, JPG o PNG. Máximo 10 MB.
    Original
  • Resolución de tutelaCondicional
    La resolución judicial o administrativa que nombra al tutor o la tutora legal del menor. Formatos PDF, JPG o PNG. Máximo 10 MB.
    Original
  • Acreditación de propiedadCondicional
    Escritura, nota simple o recibo del IBI. Formatos PDF, JPG o PNG. Máximo 10 MB.
    Original
  • Contrato de alquilerCondicional
    Contrato vigente firmado. Formatos PDF, JPG o PNG. Máximo 10 MB.
    Original
  • Último recibo del alquilerCondicional
    Justificante bancario del último pago del alquiler: extracto, cargo domiciliado o transferencia. Formatos PDF, JPG o PNG. Máximo 10 MB.
    Original
  • Autorización del titularCondicional
    Escrito firmado por la persona titular de la vivienda en el que te autoriza a empadronarte en ella. Formatos PDF, JPG o PNG. Máximo 10 MB.
    Original
  • Autorización de persona ya empadronadaCondicional
    Escrito firmado por una persona mayor de edad ya empadronada en el domicilio en el que autoriza tu alta. Formatos PDF, JPG o PNG. Máximo 10 MB.
    Original
  • Autorización de representaciónCondicional
    Documento firmado que acredita que actúas en nombre de la persona solicitante. Su documento de identidad se adjunta en su apartado, en «Personas que se empadronan». Formatos PDF, JPG, PNG, DOC o DOCX. Máximo 10 MB.
    Original

Según el caso (uno de estos)

  • Documento de identidadCondicional
    Uno de los siguientes: DNI · NIE · Pasaporte · Libro de familia · Certificado de nacimiento
    El DNI, NIE o pasaporte de esta persona (si es DNI o TIE, las dos caras; si es pasaporte, las hojas con datos). Si es menor de 14 años y no tiene documento propio, adjunta el libro de familia o el certificado de nacimiento. Formatos PDF, JPG o PNG. Máximo 10 MB.
    Original
  • Resolución judicial de guarda y custodiaCondicional
    Uno de los siguientes: Sentencia de guarda y custodia · Convenio regulador aprobado
    La sentencia o el auto que atribuye la guarda y custodia. Basta con las páginas donde constan las partes y la decisión. Formatos PDF, JPG o PNG. Máximo 10 MB.
    Original
  • Acreditación de familia monoparentalCondicional
    Uno de los siguientes: Título de familia monoparental · Libro de familia · Certificado de nacimiento
    El libro de familia o el certificado de nacimiento donde conste un solo progenitor, o el título de familia monoparental de la Generalitat. Basta con uno de estos documentos. Formatos PDF, JPG o PNG. Máximo 10 MB.
    Original

Cómo acreditar tu identidad

Todas las personas mayores de edad que hagan el trámite deben presentar un documento de identidad vigente. No se aceptan documentos caducados, excepto si se aporta el justificante de renovación.

  • Ciudadanía española: DNI o pasaporte. Excepcionalmente, las personas españolas nacidas en el extranjero sin DNI pueden presentar el pasaporte y aportar el DNI en un plazo máximo de 6 meses.
  • Ciudadanía de la UE, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: pasaporte o documento de identidad del país, y certificado del Registro Central de Extranjeros o tarjeta de residencia.
  • Ciudadanía de otros países: tarjeta de residencia o, si no la tienen, pasaporte del país.
  • Menores de edad: libro de familia o certificado de nacimiento y documento de identidad si lo tienen. A partir de 14 años es obligatorio presentar un documento de identidad (DNI, pasaporte o tarjeta de residencia).

Empadronamiento de un menor (que no sea alta por nacimiento)

La documentación varía según con quién vive el menor y quién hace el trámite:

  • Con ambos progenitores: el trámite lo puede hacer cualquiera de los dos, siempre que consten empadronados en el mismo domicilio; no se requiere documentación adicional.
  • Con solo uno de los progenitores: en general se requiere el consentimiento de ambos (autorización menores - declaración conjunta de domicilio). No es necesario si se acredita ser familia monoparental, la defunción del otro progenitor o una resolución judicial de patria potestad exclusiva. Hay que aportar el documento de consentimiento del otro progenitor o una resolución judicial que indique el domicilio de empadronamiento.

Cuando no se puede aportar el consentimiento del otro progenitor:

  • Si el menor no vive con ninguno de los progenitores (abuelos, familiares...): documentación según la situación y autorización de empadronamiento en la vivienda firmada por las personas que autorizan.
  • Si el menor tiene tutores legales: resolución judicial de la tutela; si el tutor no puede venir, autorización para hacer trámites y documentos de identidad del tutor y de la persona autorizada. Si el menor está bajo custodia de la Administración, documento del departamento competente de la Generalitat o resolución judicial.

Cómo acreditar el domicilio

Si la vivienda está vacía (nadie empadronado):

  • Propietario/a: si consta en el recibo del IBI, no hace falta aportar nada; si no, escritura de propiedad, contrato privado de compraventa con indicación de la entrega de llaves o escritura de aceptación de herencia.
  • Alquiler: contrato de alquiler completo y vigente y un recibo del mes actual o anterior. Si paga por transferencia y el recibo no identifica la vivienda, hay que añadir el último recibo de un suministro a nombre del arrendatario con la misma dirección. El contrato debe incluir la identificación de la vivienda, la referencia catastral (si es posterior a 2006), el importe, la fecha de inicio y la duración, la fecha de firma, los datos de todas las partes y las firmas. No se acepta si no está firmado, tiene la dirección incompleta o incorrecta, no incluye la referencia catastral obligatoria, no se acompaña de ningún recibo, está caducado o rescindido, tiene más de 3 meses sin recibo reciente o presenta indicios de manipulación.
  • No eres propietario/a ni arrendatario/a: autorización de empadronamiento en la vivienda de la persona que tiene la posesión, copia de su documento de identidad vigente y un documento que acredite la posesión.
  • No puedes acreditar la disponibilidad del domicilio: puedes presentar una solicitud explicando la situación y el Ayuntamiento hará las comprobaciones necesarias (plazo máximo 3 meses). Si la comprobación es positiva, recibirás el volante de empadronamiento; si es negativa, una resolución de denegación.

Si ya hay personas empadronadas en el domicilio, se requiere una autorización de una persona mayor de edad empadronada, copia de su documento de identidad y la acreditación de la posesión de la vivienda. Según el titular:

  • Si el titular de la vivienda está empadronado en el domicilio: su autorización y copia del documento de identidad.
  • Si el titular NO está empadronado y hay otras personas empadronadas: dos autorizaciones, una del titular y una de un residente mayor de edad empadronado.

Casos especiales

  • Establecimientos colectivos (hospitales, geriátricos, pensiones...): autorización firmada por la dirección del centro (autorización de empadronamiento en vivienda colectiva).
  • Vivienda compartida sin contrato (pisos de estudiantes, habitaciones de alquiler, convivencia informal...): autorización de empadronamiento en la vivienda de quien tiene la posesión, su documentación de identidad y un documento que acredite la relación con la vivienda. Si no se consigue la autorización, hay que registrar una solicitud y el Ayuntamiento hará las comprobaciones.
  • Situaciones de vulnerabilidad o sin documentación del domicilio: se registra una solicitud y el Ayuntamiento comprueba la residencia habitual.
  • Domicilios con restricciones o incidencias: algunos domicilios requieren una comprobación previa (avisos internos, muchas altas y bajas en poco tiempo, más de 9 personas empadronadas o sin uso residencial). En estos casos no se puede aplicar el alta de manera inmediata: hay que registrar una solicitud.

Requisitos que deben cumplir los documentos

  • Documentos originales o copias en papel de los originales (escaneo o foto si el trámite es electrónico; fotocopia si es presencial). Las copias deben ser fieles, claras y legibles.
  • En catalán o castellano; si están en otro idioma, se requiere una traducción jurada.
  • Los documentos de identidad deben estar vigentes.
  • Las autorizaciones y declaraciones responsables deben ser originales, con firma original, con una validez de 30 días desde la fecha del documento, y acompañadas de la fotocopia del documento de identidad de quien firma.
  • Las autorizaciones firmadas electrónicamente solo son válidas en formato digital; no se aceptan impresas en papel.
  • Las resoluciones o autorizaciones judiciales y las resoluciones administrativas notificadas electrónicamente se aceptan impresas si tienen Código Seguro de Verificación (CSV).
  • Si falta documentación, el trámite no se puede completar en el momento de ser atendido.
  • En caso de duda, el Ayuntamiento puede solicitar la exhibición de los originales o documentación adicional para comprobar la veracidad de los datos.

Plazo y resolución

  • Se puede hacer en cualquier momento.
  • Tramitación inmediata: si se cumplen todos los requisitos y se presenta la documentación correcta, la inscripción se realiza en el momento. Es aconsejable pedir cita.
  • Si falta documentación o no es correcta: se registra una solicitud por el Registro General de Entrada, pero no constarás empadronado/a hasta que se subsane. Plazo para corregir: 3 meses; pasado este tiempo sin corregir, la solicitud queda archivada.

Duración del empadronamiento

El empadronamiento no caduca, excepto para las personas extranjeras. Hay que comunicar cualquier cambio de datos personales (nombre, apellidos, documento de identidad...). Se modifica si comunicas un traslado de domicilio dentro del municipio, si el INE comunica un alta en otro municipio, o por traslado al extranjero (los extranjeros deben solicitarlo por escrito antes de marcharse; los españoles deben hacer el alta en el consulado o embajada del país de destino). El Ayuntamiento puede actuar de oficio y dar de baja en los supuestos previstos en la legislación vigente.

Ciudadanía extranjera: de la UE o con residencia permanente hay que confirmar el empadronamiento cada 5 años (o cada 2 si no se está inscrito en el Registro Central de Extranjeros de ciudadanos de la UE); de fuera de la UE y sin residencia permanente hay que renovar la inscripción cada 2 años.

Formularios y modelos

Nota: los enlaces a los formularios son provisionales y están pendientes de validación (la autorización para hacer trámites se publicará con la redacción modificada y hay que revisar que el resto cumplan los criterios de comunicación clara).

¿Quieres saber qué documentación necesitarás para hacer este trámite?
La documentación concreta depende de tu caso. Este trámite dispone de un asistente guiado que, con unas pocas preguntas, te indica exactamente qué documentos necesitas. Usa el asistente guiado y te ayudamos paso a paso.
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